"... este Juzgado verifica que para el momento de la interposición de la presente demanda, el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia era que el conocimiento de los recursos de nulidad que se ejerzan contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, correspondía a los Juzgado de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Sala (ver entre otras sentencias: N° 2.862 de fecha 20/11/02; y N° 588 de fecha 10/06/10)
En razón a lo antes señalado, se concluye que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competente para el conocimiento de la presente causa, ya que para el momento de la interposición del presente Recurso de Nulidad, esa era la doctrina imperante. Así se establece.
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho antes señalados y atendiendo los criterios de competencia emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el principio perpetuatio fo.....