NIEGA el pedimento de la Defensa Privada en relación a la revisión de medida privativa de libertad toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron a este Tribunal de Control a decretar la privación preventiva de libertad del imputado YOEL EDUARDO BRITO AÑANGUREN, la presunta comisión del delito que ha calificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 3,5 y 10 de la Ley Sobre El Robo y El Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, a la luz de lo previsto en el Artículo 88 del Código Penal