En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación presentado por los abogados JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS y MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima (...), contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional en el acto de la audiencia preliminar –entre otros pronunciamientos- decretó el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.