...precisa.
En consecuencia, siendo el caso que al no acordar la revocatoria aquí solicitada se estaría violentado el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la parte accionante, por cuanto efectivamente se evidencia un error material en la estimación de la demanda, específicamente en el calculo aritmético de las Unidades Tributarias, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2023, que declaró INCOMPETENTE ESTE TRIBUNAL POR LA CUANTIA y en tal sentido asume la competencia para conocer del presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y así se decide.
Asimismo deja constancia que procederá a la admisión de la demanda por auto separado. Así se precisa.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
Exp Nro. 21.819
RGM/JAD/Jenny.
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