Este Tribunal DECRETA EL AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN y se ordena al querellado JOSE GILBERTO GUEVARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Vía Lagunetica, Sector Las Dalias titular de la cedula de identidad NºV-10.280.538, el CESE EN LOS ACTOS PERTURBATORIOS A LA POSESIÓN de la querellante ESCARLY MAR AREINAMO TORRES, en un (1) estacionamiento ubicado en la planta baja, del bien inmueble ubicado en Via Lagunetica, sector Las Dalias, Urbanización El Guamito, Casa S/N, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, se ordena la continuación de la causa conforme a la jurisprudencia y al procedimiento previsto en el articulo 701 ejusdem. Téngase dicho auto como complemento del auto de admisión