´Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por los ciudadanos GEORGES AREF TAHAN KASSABYE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.638, y LAURETTE KASSABIJI DE TAHHAN, extr.....