Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.909.581, en el sentido de ser diferida la oportunidad fijada para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso penal, a tenor del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 12 y 328, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose, en consecuencia, como fecha de realización de tal audiencia el día miércoles veintiséis (26) del mes y año en curso, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Se DECLARA SIN LUGAR la solic.....