Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina el Internado judicial el Rodeo II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 del código Penal en cuanto a las costas procésales y observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano de las mismas. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, .....