este Tribunal procede a revocar como en efecto Revoca la Medida Cautelar impuesta al Adolescente del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo en su lugar la del literal “g” que es a juicio de este Juzgado la que pudiera garantizar la comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar y al Juicio Oral y Reservado, garantizándose de esta manera el Principio de ser Juzgado en Libertad y no imponiendo el Tribunal una medida más gravosa como lo es la Privación de Libertad. Que es deber del Juez de Control garantizar mediante la Medida más idónea que no se haga nugatoria la acción de la justicia y que el adolescente no evada el proceso tal como es razonable pensar en la presente causa en virtud del no cumplimiento de la medida cautelar que le fue acordada en su oportunidad; a tales fines el adolescente imputado deberá presentar tres (3) fiadores que devenguen cada uno de ellos el equivalente a tre.....