REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de Mayo del año 2003, por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, y en consecuencia, se Imponen a los ciudadanos APARICIO GARCÍA JUAN y BOLÍVAR GARCÍA YUSLEIDY, titulares de las cedulas de Identidad N°s 15.091.213 y 15.091.212, respectivamente, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º, 4° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de asegurar la presencia de los mismos en el proceso, ordenándose al Tribunal Tercero de Control, Extensión Valles del Tuy, dar cumplimiento a las Medidas Cautelares impuestas, las cuales serán de: presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, prohibición de salida del país y de la localidad en la cual residen sin autorización previa, y la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno 30 unidades tributarias, para lo cual el Tribunal A-quo deberá citar a los imputados de autos a los efectos .....