este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con los agravantes previstos en el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 10°, al igual que el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal (Art. 278 CP) esto es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, en relación con el agravante previsto en el artículo 6 or.....