... Se NIEGA la Solicitud formulada por Abg. ISLAMIC LOPEZ NOGALEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YURUARI, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 2.065.961 y a quien se le sigue causa signada con el N° 3E 0048-03, por el delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el contenido del artículo 80 del Código Penal vigente, mediante el cual pide el Traslado del citado penado hasta la sede de la Unidad Técnica de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Caracas, o en su defecto a la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de que le sea practicado a su defendido una nueva Evaluación Psicosocial, ya que solo ha transcurrido poco más de dos (02) meses que le fuera practicado el correspondiente Informe para determinar la procedencia o no de medida alternativ.....