DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado PEDRO MARIO GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.401.915, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10 de enero de 1964, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Gregoria Galindo (v) y de Pedro Centeno (v), residenciado en Calle El Tanque, frente a la Urbanización Altamira, casa s/n, El Rodeo, Municipio Zamora, Estado Miranda, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial quien lo condenó a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 4.....