emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público, DECRETANDO LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la víctima MANUEL VICENCIO GONZALEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 250 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO EN CONSECUENCIA LA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad BAJO FIANZA, decretada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de ingreso.