"... este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta YOEL ALBERTO AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-12.782.806., contra SLIK DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 39-A-Cto ..."