UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PETICIONADA POR LA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PÚBLICA del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano M. E. M.: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; en consecuencia se mantienen en todas y cada una de sus partes las medidas impuestas en fecha 07 de Febrero del año 2011; por ser proporcionales con el delito objeto del presente proceso. Notifíquese a las.....