declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. NAIRE GARCIA, Defensora Pública del ciudadano MANUEL JOSE LICETT CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.373.506, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.