En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITEN los Recursos de Apelación interpuesto por los abogados ALEXANDER CHACÓN, INPREABOGADO Nº 151.002, WUANYER JOSE PEREZ CARLES, INPREABOGADO Nº 58.474, LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nº 26.858 y 81.892, respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos RONALD RAFAEL MORENO CARRILLO, el primero de los nombrados, JEAN FELIX SANOJA NIEVES, el segundo de los nombrados, y ELIO JUNIOR ROJAS ORTEGA, correspondiente a las profesionales del derecho previamente identificadas; en contra de la decisión dictada en fecha 10ENE2014, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, .....