este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HEIDE JOSEFINA ALAYON HERNÁNDEZ, EMMA MARIA ALAYON HERNÁNDEZ, MAGALI DEL CARMEN HERNÁNDEZ, EDY DEL VALLE HERNÁNDEZ, AURISTELA BAUTISTA ALAYON HERNÁNDEZ, LUIS GREGORIO ALAYON HERNANDEZ, NOEL JESÚS ALAYON HERNÁNDEZ, JULIO CESAR ALAYON HERNANDEZ y CARMEN ROSA ALAYON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.279.233, V- 6.464.506, V- 6.461.539, V- 6.871.918, V- 6.461.540, V- 6.877.404, V- 13.726.011, V-13.726.012 y V- 10.279.234 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HILDA ROSA HERNÁNDEZ