Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública ABG. MARICELA LEDEZMA, en el sentido que se le imponga a la ciudadana JUAN JOSÉ SILVA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-23.067.979, en consecuencia, acuerda la aplicación de una medida menos gravosa otorgándole una Caución Juratoria al ciudadano ut supra por considerar quien aquí decide, que la misma es idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentran dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión