...esta Alzada, en su integridad, y cuyo pronunciamiento recurrido, no es susceptible de apelación, por constituir un auto de mero trámite, el cual de acuerdo al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma analógica de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo es revocable por contrario imperio, debe forzosamente declarar: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 03 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, por no estar tutelado dicho supuesto en derecho, en consecuencia: SE ORDENA remitir el expediente de forma inmediata, al Tribunal de origen.