En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NILSA JOSEFINA GONZÁLEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.379.188, actuando en representación de la Sociedad Mercantil GREEN HOUSE BAZZAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo del año 1998, anotado bajo el Nº 32, tomo 211-A, y consecuentemente, TERMINADO el procedimiento. SEGUNDO: Se Sanciona a la parte presuntamente agraviada, con una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) por abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Org.....