Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los MARISOL SALAZAR AZOCAR y RAMON EMILIO INFANTE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.374.748 y V-3.333.147, respectivamente. DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2.008, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el Nº 97, folio 97, de los libros respectivos.