... Al respecto, quien aquí suscribe estima pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 156 proferida en fecha 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels, C.A.), estableció respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de los juicios de amparo constitucional, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. Ahora bien, revisadas las particularidades del caso de autos, este Juzgado estima que de los hechos expuestos por la accionante, así como del análisis de las actas procesales, puede evidenciarse la existencia de un fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas puedan causar le.....