Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, ANA CLEOTILDE MAIZO CEDRES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.337, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno Propiedad de la nación, que tiene una superficie de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SEIS CENTIMETROS (707,26 M2); ubicada en CARRIZAL, SECTOR AMIGOS REUNIDOS, CALLE LOS MANGOS, CASA N-6, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS .....