emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta a URBINA OSES IRWIN RONEY, titular de la cédula de identidad N° 16.972.840, EN FECHA 06-02-2008, por este Juzgado Segundo en funciones de Control, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores que deberán reunir las condiciones prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y además deberán reunir cada uno de ellos, los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente a CIENTO CUARENTA (140) UNIDADES TRIBUTARIAS; y en caso de ser trabajador independiente o por cuenta propia; la correspondiente Certificación de Ingresos; 2).- Constancia de Trabajo de reciente data, donde se indique sueldo o salario mensual, tiempo de servicio, ocupación, .....