Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado ampliamente identificado utsupra, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, en el Juicio, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal en concordancia con el ordinal 4 del articulo 74 ejusdem, e igualmente se condenan a las accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal; por lo que el penado antes identificado puede ser merecedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:.." Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio d.....