CONDENA al ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ PERERA, venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Número 16.095.471, hijo de Nora Perera (v) y Pedro Muñoz (v), residenciado en Calle Cedeño, Esquina La Zanahoria, casa s/n, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN; por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. ******************
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo d.....