DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de fecha 24 de Marzo de 2010 suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Mampote de la Guardia Nacional Bolivariana, las Actas de entrevistas, así como Reconocimiento legal Nº 9700-048-85 practicada por la detective Rada Nelvis. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente.