Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA, CON LUGAR la excepción planteada por la profesional del derecho Jessica Volweider actuando en su condición de Defensora Pùblica del acusado ARAQUE DOMINGUEZ ANDRIO JOSE mediante en la audiencia de apertura del debate oral y publico celebrada el dia 17-02-11, y con fundamento en el contenido del artìculo 31 numeral 2ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano ARAQUE DOMINGUEZ ANDRIO JOSE, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-10-79, de oficio funcionario pùblico, de estado civil soltero, residenciado.....