Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos NORA DEL CARMEN UJUETA DE ANGULO y RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.937.782 y V-16.674.380, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el 14 de diciembre de 1983, por ante la Parroquia de San Juan Bautista de Barranquilla de la Republica de Colombia, según Acta N° 156, 78 en el Libro Primero de Matrimonio llevado por ese Despacho, inserta en fecha 09 de septiembre de 1988 bajo el Acta N° 10 de los Libros de inserción de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil del Distrito Cristobal Rojas del Estado Miranda.