Declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de INTERDICTO DE OBRA VIEJA, incoada por el ciudadano ANGEL ESTEBAN CORREA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-206.680, contra la ciudadana MARIA SOLEDAD CORREA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.403.575, conforme lo establecido en las normas a que se contraen los artículos 717 del Código de Procedimiento Civil y 786 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas y en virtud que el legislador civil no proveyó un procedimiento específico para la tramitación del presente proceso sumarial, notifíquese de la presente decisión al querellado en la forma prevista en el artículo 233 del Código Procesal Civil.