Así las cosas, emitido como fue por este Tribunal el pronunciamiento en relación a la oposición formulada por la parte recurrente, es necesario aclarar con vista a la Decisión de fecha 10/11/2014 emanada por este Juzgado, cursante a los folios 89 al 91 del Cuaderno de Medida Cautelar del presente expediente, que declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los Apoderados Judiciales de la parte recurrente sociedad mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A., en contra de la providencia administrativa Nº 00122, de fecha 16/08/2013, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2012-01-01294, y por cuanto se debe a la SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00122, no implica que en el presente procedimiento se deba desvirtuar los hechos controvertidos en sede administrativa, ya que dicho procedimiento administrativo constituye la génesis del presente juicio, en tal sentido, los hechos que se recogen en el referido expediente .....