declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ANTONIA DOMINGA BRITO DE PETRUZZELLA, MARIA ALEJANDRA PETRUZZELLA BRITO y STEPHANY NAYBER PETRUZZELLA BRITO mayores de edad, de este domicilio, venezolanas, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.544.909, V- 18.493.857 y V-23.694.582, en su condición de esposa e hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de el causante DONATO PETRUZZELLA TRIDENTE, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.401.385. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.-