Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Guerrero Mármol Jhon Miguel, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques del Estado Miranda, fecha de nacimiento 01/09/81, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.537, de estado civil soltero, hijo de: Carmen Mármol (v) y Mariano Guerrero (v), residenciado en: Sector Pan de Azúcar, callejón el Milagro, casa N° 07 al lado del poste de luz N° 29HH335, cerca de la Iglesia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal de conformidad con establecido en los artículos 256 numeral 1, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: .....