Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha; mediante el cual ordena la práctica de nuevo cómputo de pena al ciudadano: FELIPE ANTONIO DIAZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.086.504; en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra en fecha 07 de agosto de 2002, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en agravio del ciudadano Raúl Salazar y otros; es por lo que se procede a efectuar el mismo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal