SEGUNDO: Corre inserto en las actuaciones, pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 27-03-03, en la cual se reconoce al penado JOSE GREGORIO YÁNEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.316.831, un lapso de tiempo de Cuatrocientos Cinco (405) días por trabajo y estudio, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de Redención por estudio y trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 17-01-01, constatando entonces que el penado fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y VEINTE (20) SEGUNDOS DE PRESIDIO, y al restarle el tiempo redimido de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, da como resultado una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) M.....