ADMITE parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra del acusado DIEGO RAMÓN BAUTE titular de la cédula de identidad N° V-16.811.536, atribuyéndosele a los hechos una calificación provisional distintas a la presentada en la acusación por el Ministerio Público, conforme al artìculo330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, está referida específicamente al delito de ROBO, en el caso que nos ocupa estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado. Por el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del mismo código, por el delito de LESIONES previsto en el artículo 418 del código penal
SEGUNDO: Así mismo se ADMITE LA acusación presentada por el Dr. JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, EN SU CARÁCTER DE fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, po.....