acuerda OTORGAR al imputado JOSE RAFAEL MARQUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.494.231, nacido en fecha 21-08-1977 domiciliado en: Municipio Andres Bello, San Jose de barlovento Estado Miranda, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ, a comparecer ante la fiscalia 13º del Ministerio Pùblico, a los fines de exponer ante dicha fiscalia, lo expuesto por su persona, en cuanto a que la victima consume droga. Se le impone la Medida de conformidad con el articulo 40 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, relativa a comparecer ante la Fiscalia 13º, a los fines de fijar pensión alimentaría a sus dos hijos, así como el régimen de visitas a los mismos, igualmente se le acuerda al referido imputado, la Medida Cautelar conforme al articulo 39.5 como lo es la prohibición de acercarse a la victima la ciudadana ROSA ARAGORT, en su lugar de trabajo en la.....