...en consecuencia se acuerda oficiar: 1°) Al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe lo allí solicitado, en el entendido que dicha información deberá ser remitida a este Juzgado dentro del lapso perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio en cuestión. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos para tal fin. 2°) A la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Estado Miranda, a fin de que informe lo allí solicitado, en el entendido que dicha información deberá ser remitida a este Juzgado dentro del lapso perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio en cuestión. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos para tal fin.-