....SIN LUGAR la apelación en la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado PEDRO VACCARA SPINA, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA REMOLQUES ORINOCO, C.A. (I.V.R.O.C.A), contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha de fecha 16 de Marzo de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.- TERCERO: SE DECLARA la inadmisibilidad de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA REMOLQUES ORINOCO, C.A. (I.V.R.O.C.A), en contra de las Providencias Administrativas Nº 16-010 y 16-011 dictadas en fecha 12 de febrero de 2.016.....