Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PEÑA FELICE, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ZAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ de PEÑA, contraído en fecha 28 de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), según consta de Acta N° 196, de los Libros de Matrimonios llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, durante el año 1992.