Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público y vista la pérdida del Intereses Procesal y en consecuencia el abandono de trámite, se declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL RAFAEL ROMERO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-11.925.520, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 119-2016, de fecha 22 de febrero de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró sin lugar la Denuncia de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el referido recurrente contra la Sociedad Mercantil "CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A.".....