CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185/1070 SCTSJ, interpuesta por los ciudadanos YESSICA ANDREINA ANTEPAZ DE COLINA y JOSE ALBERTO COLINA VIZCAYA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.558.007 y V-10.893.560, respectivamente, en razón de la materia. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a cuya sede se deberá remitir el presente expediente para que continué conociendo de las presentes actuaciones, una vez conste .....