En consecuencia por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana AUSENCIA ESPERANZA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.692.652, en contra de la ciudadana JORVELIS CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.796.679, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. -Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municip.....