Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARÍA CLAUDIA MONROY ASUAJE, en su carácter de representante de la FIRMA PERSONAL ABASTO LA GARANTÍA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANETTE JOSEFINA MENCÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.814, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de marzo de 2024, que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fuere incoada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ÁVILA MORILL.....