Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GESTRUDES GONZÁLEZ CAMACHO, ANTONIO JOSÉ ROMERO y TANEY JOSEFINA GARCIA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.708.584, V-8.923.616 y V-8.675.312, respectivamente; y por el ciudadano DOUGLAS RAMON ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.066, debidamente asistido por el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHE.....