Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto se observa que es un derecho del imputado el requerir la fijación de un plazo prudencial a objeto de que el Ministerio Público concluya con la investigación seguida en su contra, y considerando que la investigación se inicio en fecha 09-01-03, y hasta la presente fecha han transcurrido por demás los seis meses desde que fue individualizado el joven: GILBERTO MANUEL PLAZA PALACIOS, como imputado, en donde se le atribuyó la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 eiusdem, el cual prevé que la finalidad de.....