DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado RICARDO RANGEL AVILES, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.