Observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 03 de Octubre del 2008.
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad No. 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Notifíquese del cómputo a las partes, en consecuencia, solicítese el traslado del adolescente para el día miércoles 08/06/2005, a las 2:00 p.m., y líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante.....